REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002378
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 29 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por GUARDA y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos ARMANDO WLADIMIR GARCÍA ACEVEDO y YENNY VERONICA GUZMÁN ABAD, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.432.298 y V-14.432.697, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle El Estadium, Casa N° 10, Pozuelo Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Ponderosa, Sector 01, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cítese por medio de boleta a la ciudadana YENNY VERONICA GUZMÁN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.697, domiciliada en la Ponderosa, Sector 01, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos Informes Integrales, a los ciudadanos ARMANDO WLADIMIR GARCÍA ACEVEDO y YENNY VERONICA GUZMÁN ABAD, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.