REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002420
Vista la solicitud de FILIACION, incoada por la ciudadana OMARLIN DEL VALLE PUGAS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.717.949, debidamente asistida en este acto por las Abogados en ejercicios GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO y MARIAMMAR PUGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 106.468 y 109.107, en contra del ciudadano ZICAR HALAWE, de nacionalidad Libanés. Se ordeno darle entrada en auto de fecha 03-11-2008, se formó expediente y se anoto en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, insto a la solicitante a consignar la identificación y direccion de la parte demandante y el domicilio del demandado, de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana OMARLIN DEL VALLE PUGAS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.717.949, debidamente asistida en este acto por las Abogados en ejercicios GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO y MARIAMMAR PUGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 106.468 y 109.107, en contra del ciudadano ZICAR HALAWE, de nacionalidad Libanés. Por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abg. MELISSA AZOCAR
AJD/Alicia-
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