REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002492

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL JOSE MATA AGUADO y ANA ELIZABETH SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-8.442.080 y V-8.514.726 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.331. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx., asimismo deben señalar el último domicilio conyugal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL