REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002498.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos: GIOVANNA LUCINDA RAIMONDI GONZÁLEZ y HELMER EDUARDO ZAMBRANO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.893.770 y V-10.743.249, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.577; en consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, acuerda darle entrada. Fórmese expediente. Anótese en los Libros respectivos y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales lo deberán hacer en horas de Despacho por ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.