REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002501
Por recibida la anterior demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana NORA ISABEL MOLINA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.252.457, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada VERY BABETH ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.273, actuando en representación de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, quienes son hijos de la ciudadana NORA ISABEL MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.252.457, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y del ciudadano ALFONSO ENRIQUE LOPEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.090.827, domiciliado en la urbanización Aldea de Pescadores, Calle N° 8, casa N° 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien presta sus servicios en las Empresas G.G. SERVICIOS Y SUMINISTROS CA. Con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y J y E PROVEMACA C.A; ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALFONSO ENRIQUE LOPEZ HERNANDEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), para dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- Libérese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Alicia.-