REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001959
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana MARIBEL PABLOS OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.283.800, domiciliada en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; pasa éste Despacho a analizar las pruebas presentadas, en la cual observa: 1.- copia de la cedula de identidad de la ciudadana IMARIBEL PABLOS OVALLES.- 2.- copia certificada en original del Acta de Nacimiento de la niña ISABEL JOSEFINA. -3- copia certificada en original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIBEL PABLOS OVALLES Y DAVID JOSE DE LA ROSA MENDOZA. 4. Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante y madre de la niña de autos, en las cuales se evidencian que en las mismas hace constar el error denunciado, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre de la madre de la niña en cuestión, el cual fue colocado “XXXXXX”, siendo lo correcto “XXXXXXXX”, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante, plenamente identificada en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1715, correspondiente al año, 2002 debiendo aparecer que el nombre de la madre de la niña es MARIBEL PABLO OVALLES y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese. Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH M. AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR.



AJD/SARAY