REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005139
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxxxxxx hija de los ciudadanos: JUAN CARLOS CARIPE y JOSEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ MARIACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.055.066 y V-18.848.856, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expone: La ciudadana JOSEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ MARIACUA, quien previa entrevista y orientación por parte de la Fiscal de Protección expuso: el padre de mi hija xxxxxxxxxxxxxx, puede pasar con la niña un fin de semana cada quince días, como se ha venido haciendo, navidad y 25 de diciembre y fin de año conmigo, el día de su padre con su padre y el día de la madre conmigo, semana santa con su padre y carnavales a mi lado, cuando tanga vacaciones escolares la primera mitad la pasara con sus papa y la segunda mitad conmigo. Es todo. Seguidamente intervino ciudadano JUAN CARLOS CARIPE, quien a tal efecto expuso: “Acepto el régimen de convivencia familiar propuesto por la madre de mi hija xxxxxxxxxxxx y me comprometo a cuidar a la niña durante el tiempo que permanezca a mi lado. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR


ADJ/ANDREA.-