REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004919
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA DUARTE PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.240.282, de éste domicilio, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 20.635.702, asimismo los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx todos esposa e hijos del difunto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dra. ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO DUARTE CALLEJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.194.025, fallecido Ab-Intestato en Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 10/10/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.-(Folios 03-21).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04/11/08, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; y se ordenó oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 10/11/08, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en la misma fecha; compareciendo en fecha 10/11/08, los ciudadanos YREIBA DEL VALLE BRITO DE GONZALEZ Y CARLOS ANDRES CAMACHO BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.867.009 y V-8.347.645, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 28 y 29 del presente expediente y en fecha 10/11/2008 compareció el adolescente xxxxxxxxxxxxxx y emitió su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente (Folio 30).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ROSA PAULO de DUARTE (esposa), NORITZA DE LOURDES, CARLOS EDUARDO, CARLOS GILBERTO, CARLOS HOMERO DUARTE PAULO, CARLA CAROLINA y ANA TERESA DE LOURDES DUARTE BARRETO, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DEL EXTINTO CIUDADANO CARLOS EDUARDO DUARTE CALLEJO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY-.
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