REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001827
Por cuanto este Tribunal observa que compareció en fecha 11-11-2008, la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ALCIA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.875.004, y expuso sus alegatos con relación a la OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.691, para sus hijas xxxxxxxxxxxxxx de la siguiente manera: “No estoy de acuerdo con lo que me esta ofreciendo el papá de mis hijas, porque el lleva mas de dos años y medio depositándome la misma cantidad, y la vida esta costosa y se va incrementando, y las niñas cada días necesitan mas, tanto para la escuela y la vida diaria, y cada vez las niñas necesitan algo y tengo que estar llamándolo, la repuesta que el siempre me da es un insulto, con respecto a la vivienda en donde nosotras estamos viviendo a horita, el padre lo esta comprando con el dinero de su propio peculio, lo que yo quiero es que cuando el lo termine de pagar lo ponga a nombre de las niñas con las condiciones que el exprese para ese momento. Con respecto a los gastos compartidos yo no puedo sufragar esos gastos por que yo no estoy trabajando, el nunca me dejo trabajar, porque le todo lo que nosotras necesitáramos el todo lo iba a dar, porque estoy estudiando.- Es todo.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, Insta a la parte solicitante a demandar la Fijación de la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA
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