REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002467

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE LÓPEZ BOSCHETTI y EVES MARIA LOVERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.871.256 y V- 5.872.397, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el (la) (los) abogado (a) abogado (s) en ejercicio CARMEN PEÑA FERNANDEZ y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, e inscrito (a) en los inpreabogado (s) bajo lo (s) Nº 119.133 Y 81.031. Este Tribunal en fecha 05/11/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente y la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por CARLOS GUEVARA MILLAN, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/RL.-