REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002525
Por recibida la anterior demanda de incumplimiento de la Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YESENIA JOSEFINA LEMUS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.191.653 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARYS ROJAS DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.124, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxx, quienes son hijas de la ciudadana YESENIA JOSEFINA LEMUS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.191.653 y de este domicilio y del ciudadano RHONELD DANIEL AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.213.795 y quien presta sus servicios en Alcadia del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RHONELD DANIEL AGUIAR, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente demanda, y el segundo para dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- Librese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui..- Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Alicia.-