REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002531

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CABAÑARES MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.850.288, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.467, en donde se encuentra relacionado el niño xxxxxxxxxxxxxx en contra de la ciudadana FRANCIA CANDELARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.871.167, domiciliada en la Urbanización Toquita Mejias, Residencias Margarita, Apartamento 412, Piso 1 entre Boyacá III y la Fundación Mendoza, Barcelona Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana FRANCIA CANDELARIA HERNANDEZ, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación; así mismo, se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica pata la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/jlm.-