REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002532

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARÍA IGNACIA CALCURIAN MATAMOROS Y SALVADOR YUBERES DE LEÓN, mayores de edad, la primera venezolana, el segundo Dominicano, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.239.249 y E-82.090.229, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.925 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños xxxxxxxxxxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 02.

Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith