REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002536
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio No. 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos JOSE EDUARDO FARIÑAS BORGES y ANTONIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.249.707 y 3.958.510, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Aeropuerto No. 31, Sector La Aduana, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Avenida Raúl Leoni, con Calle Cajigal, No. 32, Sector Portugal Arriba, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de la ciudadana ANTONIA HERNANDEZ, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos JOSE EDUARDO FARIÑAS BORGES y ANTONIA HERNANDEZ, plenamente identificados, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Finalmente, se le INSTA a la parte interesada a que consigne todos los datos correspondiente a la tía materna de la niña en cuestión, ciudadana SILVIA FARIÑAS, a los fines de dar cumplimiento con la citación de la misma. Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ UNIPERSOANL SALA No. 02,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-