REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002545
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos SANTIAGO AUGUSTO RODRIGUEZ LARA y RAYDILIZ JOSEFINA GUACARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.286.556 y V-8.292.269, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio MIRIAM ROSAS y ALEJANDRA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.002 y 111.779, respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar cual de ellos ha ejercido la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familia y la Obligación de Manutención Alimentaría, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho. Igualmente, no dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 de la precitada ley, en el sentido que no señalan el último domicilio conyugal, para determinar la competencia de este tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-