REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005225
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.669, de domiciliada en la Avenida Bolívar, Quinta Villa Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de la adolescente xxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda antes de decidir lo siguiente: 1) Citar al ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.946.844, domiciliado en la calle El Dorado, N° 7, Urbanización Mar, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que proceda a dar autorización de viaje para la adolescente de autos. Líbrese boleta de citación. 2) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-