REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001880
En el día de hoy 13 de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos YAMIL COROMOTO CARVAJAL COVA y ANDRY JOSE MORILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.267.425 y V- 12.805.718, respectivamente, domiciliados el primero en: Vía El Rincón, Urbanización monte Mario, calle Trevi, Manzana F, N° 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en Carrera 4, entre Octava y Novena, N° 136-4, Pueblo nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui asistidos en este Acto por la Abogado en ejercicio ALEXANDRA RAVEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.841, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-08-2008- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LOS CÓNYUGES



LA ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/Alicia.-