REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002445

Por recibida la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana LIZBETHH MITZAR PEÑA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.733.946, en representación de su hijo xxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano FREIL CHAKIAN GERMAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.854.348, debidamente asistida por la Abogada MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.558; y por cuanto esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 05 de Noviembre del 2008, Instó a las partes a dar indicar desde que fecha el padre adeuda las mesadas alimentarías, así como el monto que asciende del incumplimiento, por la aplicación analógica del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia del prenombrado artículo, y de conformidad con el Articulo 459 del Código Civil, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (03) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo antes expuesto y tomando en consideración que en Obligación de Manutención, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesto por la ciudadana LIZBETHH MITZAR PEÑA CAMACHO, debidamente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-