REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 12 de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002509.
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de las niñas xxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, hijas de los ciudadanos YOSMAN DEL VALLE SUAREZ de BRUSCO y OSCAR JOSE BRUSCO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.451.571 y V-8.230.168, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana YOSMAN DEL VALLE SUAREZ de BRUSCO, arriba plenamente identificada y domiciliada en: Calle Bolívar, #02, Sector La Paz, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano OSCAR JOSE BRUSCO MILLAN, arriba identificado y domiciliado en: Calle Bolívar, #03, Sector La Paz, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el acto conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos YOSMAN DEL VALLE SUAREZ de BRUSCO y OSCAR JOSE BRUSCO MILLAN, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.