REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002524

Por recibida la anterior demanda de FILIACIÓN-INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxxxx, hijo de la ciudadana CARMEN SUSANA GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.251.355, domiciliada en la Calle Comercio, Casa N° 42-A, Pozuelo Arriba, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Emplácese al ciudadano RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.092.167, domiciliado en el Sector Los potocos, Sector El Aserradero, Casa S/N°, donde funciona Mercal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Asimismo se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Caracas. Distrito Capital y al IVIC, Los Teques, Estado Miranda. Librese boleta, compulsa y oficios. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

Inquisición de Paternidad
Judith