REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002556
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ARELINA YSABEL RUIZ FLORES y VIANEL JOSE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.817.237 y 10.997.892, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECMANUEL FLORES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.861. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto no hacen mención como fue y como quedara el Régimen de Convivencia Familiar durante la separación de hecho. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA