REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002558
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SUSANA ELVIRA SAYEGH ZANOTTY y FREDDY BOUYOUK ZAGHEN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.496.990 y V-6.281.893, con domicilio en la Ciudad de Puerto La cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.276 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE. Cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la Adolescente xxxxxxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/andrea.-