REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002565.
Por recibida la anterior demanda de Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana NADIA MARGARITA VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.233.880, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SHIRLEY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.967, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.201.860, quien presta sus servicios como Técnico Superior en Seguridad Industrial, en la empresa FERTINITRO, Complejo Industrial Jose Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 11:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa FERTINITRO, Complejo Industrial Jose Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva
informar a este Tribunal el salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Igualmente se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.