REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002566
Por recibida la anterior demanda de FILIACIÓN-INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, hija de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. 15.064.248, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Sucre, Casa No. 10, de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Esta Sala de Juicio No. 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. ADMÍTASE. Emplácese al ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.813.572, domiciliado en el Sector Los Cocos, Calla Santander, Casa No. 3-12, de Cantaura Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Asimismo se acuerda librar oficio al Instituto Venezolano de Investigación Científicas (I.V.I.C.) de los Teques del Estado Miranda, a los fines de que practique la Prueba de ADN, a los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ AVILA y JULIO CESAR FIGUEROA RAMOS, en atención a la niña xxxxxxxxxxxx. Líbrese boleta, compulsa y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02


DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-