REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002567

Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BALLEJO BARRIOS y WILFREDO JOSE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.078.771 y V-14.617.424, domiciliados la primera en la Calle 24 de Noviembre, Sector Nuevo Horizonte N° F-06, Sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Sector Cruz Verde, Calle Las Acacias N° B-24, El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda: 1) cítese por medio de boleta a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BALLEJO BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.771, domiciliada en la Calle 24 de Noviembre, Sector Nuevo Horizonte N° F-06, Sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. 2) Notifíquese por medio de boleta al ciudadano WILFREDO JOSE MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.424 domiciliado en el Sector Cruz Verde, Calle Las Acacias N° B-24, El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BALLEJO BARRIOS y WILFREDO JOSE MENDEZ. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith