REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002569

Por recibida la anterior solicitud de REVISION de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boleta al ciudadano MIGUEL JOSE TORRES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.094, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, Vía El Rincón, Edificio N° 25, Piso N° 04, Apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos BARBARA JULIA GONZALEZ LOPEZ y MIGUEL JOSE TORRES YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.167.215 y V-11.418.094, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización El Moriche, Primera Etapa, Torre C, Apartamento C-131, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, Vía El Rincón, Edificio N° 25, Piso N° 04, Apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, además de la adolescente de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación del demandado. Asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente de autos. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.