REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004179
Vista la solicitud incoada por el ciudadano JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.574, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MAIRE DEL CARMEN SANTOYO GÓMEZ, FLOR MARIA YAGUARACUTO y GRECIA DEL CARMEN CARMONA TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.315, V-8.259.508 y V-19.839.417, respectivamente, donde las dos primeras actúan en representación de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual solicito que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO MIGUEL CARMONA MONGUA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.960.509, fallecido Ab-Intestato el día catorce (14) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ANTONIO QUEREIGUA y REINALDO AQUINO MATA, en fecha diez (10) del mes de Noviembre del año 2008, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, así como las comparecencias suscritas por los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante a los folio veintiuno (21) al veintitrés (23), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto PEDRO MIGUEL CARMONA MONGUA, y originales de partidas de nacimiento, (folios 4, 9 al 12), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y a la ciudadana GRECIA DEL CARMEN CARMONA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.839.417, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PEDRO MIGUEL CARMONA MONGUA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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