REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005203

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YANET DEL VALLE BETANCOURT CALDERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-15.521.746, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.813, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENDERSON RAUL PERALTA LINARES, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.370.042, quien falleciera ad-intestato, de fecha 08 de Octubre del año 2008, en la Urbanización las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de seis (06) folios útiles, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/RL.-