REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005233
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el Abogado ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.761, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CELIA CRUZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.289.309, en su condición de madre y representante del niño xxxxxxxxxxxxxxx en la condiciones de viuda e hijo del De Cujus HECTOR RAMON BOADA MARCANO, cedulado 5.754.830; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. ADMÍTASE, Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. 2) Oficiar al Banco Provincial del Estado Anzoátegui, a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a la cuenta de Ahorro No. 0108 0216 43 0200250049, a nombre del De Cujus, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana CELIA CRUZ CABELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.289.309 y remitido directamente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02. Así mismo, se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Finalmente, se le INSTA a la parte solicitante consignar los originales de los documentos consignados en la presente demanda. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm