REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001652

Presentes los ciudadanos CARMEN ROSA SILVA YTRIAGO y BERNARDO ISAID OLIVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.812.691 y V-13.348.768, la primera domiciliada en Valle Guanape, Calle Bolívar, Sector Las Placitas, casa S/N°, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Anzoátegui, Casa S/N°, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL RANGEL e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.978, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-07-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

LOS CÓNYUGES






ABOGADO ASISTENTE



La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

AJD/Judith