REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002578
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES BASTARDO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.852.954,,actuando en representación de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxxxx debidamente asistida por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Publico MARYA LOURDES FERRER, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VALLEJO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ANTONIO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.239 puede ser ubicado en su lugar de trabajo ubicado en la Universidad Oriente (Núcleo Anzoátegui), con sede en la Av. Argimiro Gabaldon (Vía Alterna ), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Ofíciese a la Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano JOSE ANTONIO VALLEJO, En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.