REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002585
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana DELIA PLAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-14.617.379, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector 3, vereda 10 N° 09, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.268, en contra del ciudadano PETER ENRIQUE AYALA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.069.898, domiciliado en la Prolongación de la avenida Miranda, casa N° 12-18, Sector Buenos Aires, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños xxxxxxxxxxxxx, en consecuencia Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar a la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:30.am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazará a las partes personalmente para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:30 am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la contestación de la Demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, en horas de Despacho. Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia, comisionándose para tal fin al alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación de la demandada. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Régimen de Visitas, Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos, de los niños xxxxxxxxxxxxxxx ya identificados, ésta Sala de Juicio proveerá por cuaderno separado las medidas Provisionales. Asimismo se ordena la práctica de un informe Integral en el hogar y las personas de los ciudadanos DELIA PLAZA HERNANDEZ y PETER ENRIQUE AYALA RUIZ, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-