REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005257

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA JESUS ALCALA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.876, debidamente asistida por la Defensora pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Seis (06) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Oficina de la ONIDEX, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a los fines de obtener los datos filiatorios de la madre del niño de autos. Librese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/LETICIA C.