REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005258.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.469.183,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.175, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos DORIELIS SINAI, ALVARO LUIS “GÓMEZ GARCIA”, y la adolescente y niños xxxxxxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos, mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELEAZAR JOSE GÓMEZ VICENT, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.381.373; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-005258, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG