REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002411

Presentes los ciudadanos JUDITH MARGARITA CAMPOS HUERTA y XABIER ANDONI SARMIENTO AZNAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados ambos en la misma dirección Avenida Cerro Sur, Residencias Cerro Mar, Piso 05, Apartamento B-56, Lechería, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.582.598 y V-13.472.367, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AURYMAR CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.190 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27-10-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.




LA ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.-