REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002453
Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos: FREDDY JOSE NUÑEZ GUTIERREZ Y THAIS GREGORIA NAVARRO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.268.478 y V- 10.293.570, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.428, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 05/11/2008; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ORDENA agregarlos a los autos respectivos, por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes; y visto el contenido del mismo, en consecuencia, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia),, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño: xxxxxxxxxxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.-Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
AJD/crc.-