REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002591
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos LUIS GOMEZ ZAMORA y MARIA GABRIELA VALERY GUZMAN DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.316.311 y 14.615.036 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8.166.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del ministerio Publico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD / Ca