REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002593

Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos CESAR JOSE CHACIN PINO y MARIAN JOSEFINA VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.228.876 y V-8.260.328, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.667, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y once (11) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que en el libelo no señalan quien detentaba y detentará la Custodia de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, igualmente como se regía y regirá la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención Alimentaría.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-