REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005261.
Por recibida la anterior escrito presentado por el ciudadano RAFAEL FELIPE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.906.523, domiciliado en caserío de San Antonio de Píritu Arriba, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 02, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual manifiesta que su hijo desde el primero del mes de Octubre del corriente año, tuvo conocimiento que este fue trasladado por Consejeros de Protección del Municipio Píritu, con medida de abrigo, y eso hace aproximadamente un mes, que ha tratado de localizar al niño haciéndosele imposible el acceso, es por lo que solicita el avocamiento al conocimiento de la presente solicitud de Régimen de Crianza en Colocación Familiar, jurando la urgencia del caso; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda darle entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia se observa lo siguiente: Que la situación planteada amerita que se dicte una medida de protección, cuyo órgano competente es el Consejo de Protección del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Colocación Familiar procede en este caso en familiares mas cercanos al niño DARWIN SALAS MARTINEZ, ya identificados, por lo tanto considera esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud, interpuesta por el ciudadano RAFAEL FELIPE SALAS, arriba identificado, por lo que se insta a la parte interesada a comparecer ante el Consejo de Protección del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que solicite información respecto a la solicitud de Medida de Protección, que regulará la situación que presenta su hijo, el niño arroba mencionado. Devuèlvanse los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.