REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005320

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, relacionada con el adolescente GABRIEL JOSÉ y el niño actualmente con dieciséis (16) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, propuesta por los ciudadanos MARBELYS ELENA MARCANO de OBANDO y DOMINGO JOSÉ OBANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.290.319 y V-11.435.762, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. 2) Oír la opinión del adolescente de autos. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith