REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005322
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MARLENE LOURDES TERAN VALLENILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.367.869, actuando en representación de su hija: XXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abog. Martha Aguilera, hija del difunto ciudadano EUGLIDE JESUS GUILLEN NORIEGA , quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar al Seguros Horizonte, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARLENE LOURDES TERAN VALLENILLA, ya identificada, en su carácter de representante legal de la niña, anteriormente mencionados, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la niña y cualquier otro derivado que le pueda corresponder por la relación de trabajo que tuvo, 1). Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.-2) Oficiar a Seguros Horizonte Líbrese oficio . Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA .Acc
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
CLARA ASTUDILLO