REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005372
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: LUIS JOSE NARVAEZ CAMPERO, de once (11) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: NARCISO JOSE NARVAEZ AMUNDARAIN y RUTH MAGDALENA CAMPERO, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.206.764 y V- 12.502.382, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, NARCISO JOSE NARVAEZ AMUNDARAIN, ofrezco pagar la cantidad de CINE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 100,00) a partir del día sábado primero (01) de noviembre del año en curso y será cancelados en cuotas semanales a razón de VEINTICINCO BOLÍVARES SEMANALES, que serán entregados los días sábados de cada semana y la y la madre de mi hijo se correspondientes a firmar los recibos correspondientes. En lo que respecta a Bono navideño le pagare la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) los cuales pagare los primeros 15 días del mes de diciembre y pido a la madre que me permita comprar la ropa y calzados con mi hijo por dicho monto y que se comprometa a firmar el recibo correspondientes. En relación al Bono Escolar, le pagare la cantidad de CUATROCINETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) igualmente pido comprar con mi hijo la ropa, calzado y útiles escolares, por dicho monto y que la madre me firme el recibo por tal concepto. Comprometiéndome a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que generé mi hijo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre del niño, quien expuso “Yo, RUTH MAGDALENA CAMPERO, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hijo por concepto de Obligación de manutención, igualmente lo que me ofrece por concepto de gastos para la época de navideña y escolar, así como todo lo ofrecido en este acto y acepto que el padre de mi hijo realice la compra por dicho montos comprometiéndome a firmar los recibos respectivos es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación del Niño: LUIS JOSE NARVAEZ CAMPERO, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc

CLARA ASTUDILLO


SSF/carmen