REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001973
Visto la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesto por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD DIAZ GONZALEZ Y FERNANDO JOSE MENESES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-19.717.679 y V-18.278.390, respectivamente, sin asistencia de abogados, y delante de la Juez de esta Sala llegaron al siguiente acuerdo, a favor de la niña XXXXXXXXXX, y el contenido de la misma mediante el cual fue acordado de mutuo acuerdo entre los padres, en los términos que seguidamente señalan y que piden, sea homologado por este Tribunal: La Niña XXXXXXXXXX, queda bajo la Custodia de su madre la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD DIAZ GONZALEZ, y el padre, ciudadano FERNANDO JOSE MENESES BELLO, tendrá tres (3) fines de semanas para compartir con si hija, desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00.p.m.). Es Todo.
En fecha 30/10/208, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 03/11/2008 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 10/11/2008, por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, La Niña XXXXXXXXXXXXXX., HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. Acc
CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
CLARA ASTUDILLO
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