REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002621
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO ESTRADA y BARBARA CARIDAD DE LAS MERCEDES GOMEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.537.908 y V-19.651.453, Asistidos debidamente por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.317.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Se insta a los solicitantes a consignar el acta de Matrimonio Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
CALRA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc
CALRA ASTUDILLO
SSF/carmen