REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002627
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS LAREZ MEDINA y MABEL KARINA MORENO VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.903.504 y V-11.907.237, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.332 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente y los niños: , actualmente con catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

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AJD/yayiº