REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002629
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FREDDY RAMON LUGO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad, Nº V-17.121.210, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada THIBISAY LOPEZ. Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 122.646, actuando en nombre y representación de los niños, venezolanos, de actualmente seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARCANO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.121.140, domiciliada en: La Cruz de Belén, Clarines, Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana VANESSA CAROLINA MARCANO DE LUGO, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración, Igualmente, Asimismo se acuerda la realización de un informe Integral en los hogares de los ciudadanos FREDDY RAMON LUGO GUZMAN y VANESSA CAROLINA MARCANO DE LUGO, Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.- Líbrese oficio y boletas respectivas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-

AJD/SARAY.-