REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002642

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JUAN JOSE QUIJADA PRADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.299.002, domiciliado en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ y FRANCISCO JOSE SARCOS, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 95.309 y 128.488, respectivamente, quien actúa en representación de sus hijos, la adolescente y el niño MARIA JOSE y JHON JOSE QUIJADA JIMENEZ, actualmente con Doce (12) y Ocho (08) años de edad, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese a la ciudadana SEVERINA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.927, domiciliada en la Calle Felicia Medina, Sector El Cigarrón, Casa S/N, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2). Practicar Informe Integral en los hogares de los ciudadanos SEVERINA DEL CARMEN JIMENEZ y JUAN JOSE QUIJADA PRADO, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boletas y oficio. Asimismo se acordó oír a la adolescente y al niño MARIA JOSE y JHON JOSE QUIJADA JIMENEZ, por ante este Despacho. Librese oficio al Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan practicar la citación de la demandada. Librese boleta, oficio y exhorto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
SSFC/LETICIA C.-