REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002647

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, abogada MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXX, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ENMANUEL ETHELBERT CHARLES CARIMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.411.932, domiciliado en la Av. Costanera, Urbanización Río Viejo, Residencias Madre Vieja, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 1-12, Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Gerente de la Empresa PDVSA, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de la información del sueldo del ciudadano demandado. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Acc.

Clara Astudillo
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.

Clara Astudillo

Judith