REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002648

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación del niño XXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda citar a la Ciudadana NORANIL ALEJANDRA SALAZAR QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.410.531, domiciliada en el sector Chuparin Arriba, calle Altamira, Nº 35-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Asimismo se ordena Informes Integral a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VIEIRA SOUSA y NORANIL ALEJANDRA SALAZAR QUIJADA, Se comisiona suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO

SSF / CA.