REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002649
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI y EVES MARIA LOVERA REYES mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.871.256 y V-5.872.397, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN PEÑA FERNANDEZ y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.133 y 81.031 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente y la niña: PEDRO ALBERTO y MARIA FERNANDA, actualmente con Quince (15) y nueve (09) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
CLARA ASTUDILLO.
SSF/yayi.-